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Proceso Electoral 2026 · CJE
Renovación de Estatus
Proceso de revisión de la membresía previsto en el artículo 25 del ROFI, con carácter previo a la Asamblea General Ordinaria.
El ROFI prevé en el artículo 25 que cada dos años, y con carácter previo a la realización de una Asamblea General Ordinaria, se habilitará un proceso de revisión de la membresía para actualizar el estatus y el número de personas delegadas de cada entidad.
¿Qué es la actualización de estatus?
Se comprueba que se cumplan los requisitos para ser miembro del Consejo.
Entidades de pleno derecho
| Tipo de entidad | Personas asociadas | Implantación | Pertenencia a consejo autonómico |
|---|---|---|---|
| Asociaciones juveniles, federaciones o equivalentes de ámbito estatal | 1.000 | 3 CCAA | 3 |
| Secciones juveniles, Áreas, Departamentos y Secretarías de las demás asociaciones | 1.000 | 3 CCAA | 3 |
| Entidades sociales que prestan servicios a la juventud | 3.500 | 3 CCAA y 10 municipios | 3 |
Entidades observadoras
Presencia territorialDos comunidades autónomas
Personas asociadasMínimo 200
¿Cómo se calculan los votos?
En este documento se explican los criterios para calcular los votos de entidades y consejos autonómicos.
¿Cuál es el proceso?
1
12 de abril — Inicio del proceso de revisión de estatus del censo.
2
La Secretaría requiere a las entidades la documentación necesaria. Las entidades tienen hasta el 12 de mayo como fecha límite para el envío.
3
La Comisión Permanente, una vez recabada toda la documentación, elabora una propuesta de estatus y de votos de cada entidad y consejo.
4
La propuesta se remite junto a la convocatoria de la AEO-P. Puede ser impugnada por las entidades; las impugnaciones se resolverán en la AEO-P.
Plazo de impugnaciones: Hasta las 23:59 horas del 17 de junio a través del correo fortalecimiento@cje.org
Documentación a presentar
Entidades y Consejos
- Formulario de acreditación
- Estatutos registrados
- Relación nominal de integrantes del órgano de gobierno
- Certificado de personas asociadas (modelo propio de cada entidad). En caso de federaciones o confederaciones, los certificados deberán reflejar los datos desagregados por entidad, usando el documento “Anexo federaciones”
- Documentación acreditativa de presencia territorial en las CCAA donde no hay consejo autonómico
- Último informe de actividad presentado en asamblea
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