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Información de transparencia

Solicitud de información (Ley 19/2013)

La Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, reconoce el derecho de la ciudadanía a solicitar cualquier información que obre en poder de las instituciones y organizaciones públicas como consecuencia del desarrollo de sus funciones.

 

Medios para la presentación de solicitudes de información

Si quieres ejercer tu derecho de acceso a la información sobre cuestiones relacionadas con el Consejo de la Juventud de España , puedes enviarnos una solicitud de información por cualquiera de estas vías:

  • Rellenando este formulario
    • Remitiéndolo por correo electrónico a info@cje.org Para facilitar la localización de la solicitud, se ruega que en el asunto del correo se indique: “Solicitud de acceso a información pública Ley 19/2013 del CJE
    • Presentándolo presencialmente, en la sede del Consejo de la Juventud de España. Calle Montera 24, 6ª planta, Madrid (28013).
    • Remitiéndolo por correo postal a la dirección Calle Montera 24, 6ª planta, Madrid (28013)
    • Remitiéndolo por cualquiera de los otros medios de presentación previstos en la Ley  

Si lo que deseas es realizar una solicitud de información sobre cuestiones de cualquier Ministerio, institución u organismo público del Estado, entonces no utilices esta vía, acude al Portal de Transparencia de la AGE 

 

Requisitos

  • Identificación: nombre y apellidos
  • Medio de contacto, preferiblemente electrónico
 

Procedimiento

  • Órgano competente para resolver: Secretaría del Consejo de la Juventud de España
  • Plazo de resolución: un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el Consejo de la Juventud de España.
  • Recursos: Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24 de la Ley 19/2013 de Transparencia  ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Esta reclamación sustituye a los recursos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .
 

Transparencia en las resoluciones del Consejo

Resoluciones denegatorias por aplicación de límites artículo 14 de la ley de transparencia  

Por el momento, el Consejo de la Juventud de España no ha adoptado resoluciones denegatorias por aplicación de los citados límites.

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