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    Quejas y sugerencias

    Según lo dispuesto en el Artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, las ciudadanas y los ciudadanos podrán formular sus quejas o sugerencias presencialmente, por correo postal o por medios telemáticos.

    Las quejas y sugerencias relativas a cualquier área del Consejo de la Juventud de España pueden gestionarse electrónicamente, a través de correo postal, correo electrónico y de forma presencial en el Registro del Consejo ubicado en Calle Montera 24, 6º Madrid y en cualquiera de los Registros autorizados en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o por correo postal.

    Recibido la queja o sugerencia, ya sea por medios electrónicos o presencial, la Unidad Responsable correspondiente deberá informar al ciudadano en el plazo de 20 días hábiles. El transcurso de dicho plazo se podrá suspender en el caso de que deba requerirse al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la queja o sugerencia.

    Descargar formulario para presentar su queja presencialmente, correo electrónico o correo postal 

    Formulario quejas y sugerencias

    Formulario electrónico de quejas y sugerencias

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